* Resolución de 9 de diciembre de 2024, La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ha aprobado los criterios para la evaluación de la actividad investigadora correspondientes a la convocatoria de 2024.
Publicada en el BOE la Resolución de 9 de diciembre de 2024 de CNEAI por la que se publican los criterios para la evaluación investigadora-
Publicada en el BOE la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 13 de enero de 2025 al 3 de febrero de 2025.
La descarga del informe se puede realizar desde la administración del portal, en la parte de descargas de informes, así como desde el perfil del investigador. Incluimos un video, en el que se explica los pasos para descargarlo
RECOMENDACIONES REBIUN PARA LA CONVOCATORIA DE SEXENIOS 2024 Y REPOSITORIOS INSITUCIONALES
Eliminación del apartado de «mínimos orientativos», permitiendo la obtención de una evaluación positiva mediante cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales, sin depender de indicadores cuantitativos relacionados con medios de difusión. Esto refuerza el enfoque en la calidad intrínseca de las aportaciones.
Incorporación de lo estipulado en la Res. 24/2/24 sobre criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador.
Existencia de un único baremo de aplicación en todos los campos y por todos los comités
La estructura es muy similar al general del año pasado (que sirvió como base al de las comisiones), con la puntuación dividida en 5 áreas: contribución al área, impacto científico, impacto social, ciencia abierta y contribución preferente.
Apartado de contribución al progreso del conocimiento del área (10%): hay que prestar atención sobre todo a este párrafo:
Apartado del impacto científico (60%) : se reduce a 4 apartados (desaparece el de internacionalización del medio como tal) que son explicados con mayor profusión. Quedan pues el uso, las citas, la calidad del medio y el impacto del mismo.
Apartado de Impacto social (10%) : es el que sufre el cambio más importante. Con esta redacción se trata de clarificar aún más qué se entiende por impacto social y cómo medirlo, minimizando las alusiones a las redes sociales.
Apartado contribución a la Ciencia abierta (10%): se conservan los apartados, pero se explican mejor, indicando que lo que se valora es la intencionalidad de apertura, no el cumplimiento de lo obligatorio. Y esto incluye abrir las versiones previas, los datos, el software y cualquier otro
En cuanto al material generado durante el proceso de investigación:
Abrir=depositar en abierto, sin barreras legales, técnicas ni económicas.
Apartado Aportación preferente (10%): se remite a lo dicho en la Resolución para cada campo. Ahí también se señala cuantas extraordinarias se admiten.
En cuanto a las penalizaciones (factores reductores de la puntuación).
Reiteración de publicaciones : si presentas más de 3 cosas del mismo sitio y no queda suficientemente justificado, puede que no te valoren la 4ª y la 5ª
Conflicto de interés editorial: si te autopublicas, si eres el editor (de un núm. especial, de una obra, de una revista) y no sigues un escrupuloso proceso de selección de tus propias publicaciones, puede que no te valgan esas aportaciones si no lo justificas muy bien.
En caso de duplicación de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractado
Autoría insuficientemente justificada: finalmente, si tampoco está justificado (complejidad, interdisciplinariedad, etc.) un elevado grado de coautoría.
En todos los Campos se requerirá el depósito en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de las publicaciones científicas, conjuntos de datos, códigos y metodologías que se sometan a evaluación, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, o similar)
El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos hará pública la versión final aceptada para publicación en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto.