El solicitante debe declarar que está en una de las siguientes situaciones:
Plazo
CONVOCATORIA ACTUAL : 22 DE ENERO-12 DE FEBRERO
* Acceso mediante Cl@vePIN, Cl@ve permanente, Certificado digital de persona física disponible en la FNMT,...
Observación: Guardar datos frecuentemente. Por motivos de seguridad cada 14 minutos de inactividad se desconecta la aplicación
Se pueden realizar consultas relacionadas con la convocatoria y con la aplicación informática de la misma a través de ANECA Responde
Cada aportación deberá incluir:
– Los datos que sean necesarios para su identificación.
– Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
– Solo en el caso de publicaciones que no se encuentren en acceso abierto, el archivo en PDF de dichas aportaciones, de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores.
– Solo en casos imprescindibles, el archivo en PDF justificativo de la aportación de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (contrato de compraventa o de licencia en el caso de las patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en el caso de las aportaciones artísticas o creativas, etc.).
- Cada aportación irá acompañada de un "breve resumen", con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación, que podrán consistir en:
1.Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).
2.Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).
3.Impacto social de la aportación (uso y lectura en plataformas no académicas, menciones no académicas o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales, aportación a políticas públicas, entre otros).
4.Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, diversidad de repositorios utilizados para el depósito, entre otros).
- En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
- Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
1.Historial científico completo.
2.Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.
3.Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
4.Estancias en centros extranjeros.
5.Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
3. Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Tipo de convocatoria
En la aplicación informática debe indicarse el tipo de convocatoria. Así, los profesores funcionarios de carrera deben marcar la convocatoria ordinaria, mientras que el personal docente laboral deberá seleccionar la convocatoria por convenio.