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TÍTULO I: DEFINICIÓN,
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1.
Definición
La Biblioteca es un
centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación
y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión
de la Universidad en su conjunto.
Artículo 2.
Objetivos
La Biblioteca tiene como
misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos
de información y colaborar en los procesos de creación
del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de
los objetivos de la Universidad.
Es competencia de la Biblioteca
gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia
del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos
se adquieran o se contraten y de su soporte material.
Artículo 3.
Funciones
Son funciones de la Biblioteca
de la Universidad:
- Adquirir, procesar,
conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales,
propios de la Universidad de León de acuerdo con las normas
y protocolos vigentes.
- Garantizar el conocimiento
y uso de las colecciones propias y de las accesibles mediante
licencias.
- Facilitar a la Comunidad
Universitaria la información disponible en otras Bibliotecas
y Centros de Información.
- Participar en programas
y convenios que tengan como objetivo mejorar sus propios servicios.
- Integrarse en redes
y sistemas de información que potencien los objetivos anteriormente
mencionados.
- Cualquier otro servicio
o función que la Comisión General de Bibliotecas
de la Universidad de León estime conveniente.

TÍTULO II: ESTRUCTURA
DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Artículo 4.
La Biblioteca de la Universidad
de León sin perder su carácter de unidad funcional
se estructura de acuerdo a criterios de carácter geográfico
y de especialización de sus colecciones y servicios.
En función de estos
criterios se establece la configuración de la Biblioteca
Universitaria como un sistema de bibliotecas organizado en divisiones
por áreas científicas, vinculándose a las mismas
los centros, departamentos, institutos universitarios y servicios
universitarios afines a cada una de ellas. Los fondos bibliográficos
adquiridos y depositados en tales dependencias se adscribirán
a la división de la Biblioteca Universitaria con la que guarden
una mayor relación de afinidad.
- Biblioteca General
"San Isidoro"
- Bibliotecas de Áreas Temáticas
- Biblioteca de Campus (Ponferrada)
- Archivo General de la Universidad
Artículo 5.
La Biblioteca General "San Isidoro"
La Biblioteca General
"San Isidoro" será considerada Biblioteca General,
por poseer una cobertura temática general, coordinar procesos
técnicos y coordinar los servicios a los usuarios.
Es la cabecera de la Biblioteca
de la Universidad de León. Para desarrollar sus funciones
estará integrada por las siguientes unidades:
Art. 5.1. La Unidad
de Adquisiciones realizará las siguientes funciones:
- Compra, recepción
y control de libros y cualesquiera otros documentos que conformen
el patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad
de León.
- Contratación
de los derechos de acceso de libros electrónicos.
- Canje de publicaciones
y duplicados innecesarios, así como la coordinación
de las cuestiones que le son propias con el Secretariado de Publicaciones.
- Difusión
de información sobre publicaciones disponibles en la propia
Universidad y en el mercado para la selección de adquisiciones.
La selección de fondos será establecida por los
Departamentos, Centros y Bibliotecas de Áreas Temáticas
cuando la adquisición sea con cargo a sus propios presupuestos.
La Comisión General de Bibliotecas establecerá criterios
de selección para la adquisición de fondos con cargo
al presupuesto general de la Biblioteca.
- Información
sobre la ejecución de los créditos asignados a la
Biblioteca para su gestión.
- Otras funciones
similares que le asigne la Dirección por delegación
de la Comisión General de Bibliotecas.
Art. 5.2. La Unidad
de Publicaciones Periódicas-Hemeroteca realizará las
siguientes funciones:
- Gestión del
presupuesto de gasto de las suscripciones y adquisiciones de las
publicaciones periódicas de la Universidad de León,
en coordinación con las Bibliotecas de Áreas Temáticas.
- Coordinación
del control de las publicaciones periódicas con las Bibliotecas
de Áreas Temáticas.
- Elaboración
y mantenimiento del catálogo de publicaciones periódicas
en coordinación con la unidad de Proceso Técnico
y Normalización y las Bibliotecas de Áreas Temáticas.
- Difusión
de la información sobre nuevas suscripciones, anulaciones
o adquisiciones de publicaciones periódicas.
- Coordinación
y en su caso elaboración de los Boletines de Sumarios de
publicaciones periódicas.
- Contratación
de los derechos de acceso a revistas electrónicas, gestión
y explotación de las mismas.
- Otras funciones
similares que le asigne la Dirección por delegación
de la Comisión General de Bibliotecas.
Art. 5.3. La Unidad
de Proceso Técnico y Normalización realizará
las siguientes funciones:
- Catalogación,
indización y clasificación, de los fondos bibliográficos
y documentales de la Universidad de León.
- Coordinación
de la conversión retrospectiva de los fondos existentes
en las Bibliotecas de los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios
y/o en las Bibliotecas de Áreas Temáticas.
- Coordinación
y mantenimiento del catálogo automatizado de la Biblioteca
Universitaria.
- Integración,
captura o transferencias de registros bibliográficos de
otras bibliotecas.
- Estudio de las normas
de catalogación, indización y clasificación,
y propuestas de adopción. Establecimiento y seguimiento
del control de autoridades en coordinación con las Bibliotecas
de Áreas Temáticas.
- Mantenimiento del
sistema informático en lo que respecta a sus competencias
además del estudio y proposición de adopción
de mejoras de las funciones que le son propias.
- Otras funciones
similares que le asigne la Dirección por delegación
de la Comisión General de Bibliotecas.
Art. 5.4. La Unidad
de Préstamo Interbibliotecario y Acceso al Documento realizará
las siguientes funciones:
- Obtención
de documentos no existentes en la Biblioteca de la Universidad
de León, bien por medio de préstamo o reproducción
de documentos originales, siempre dentro de las normas legales
en vigor.
- Proporcionar a otras
bibliotecas o centros de documentación, el préstamo
de documentos de la Biblioteca de la Universidad de León,
por medio de préstamo o reproducción de documentos
originales.
- Adopción
de medidas tecnológicas adecuadas a las necesidades de
localización y obtención de documentos, así
como las necesarias para proporcionar los propios.
- Otras funciones
similares que le asigne la Dirección por delegación
de la Comisión General de Bibliotecas.
Las normas específicas
relativas a las condiciones de uso de este Servicio se ajustarán
a las normas y códigos establecidos por las redes de las
que la biblioteca forma parte.
Art. 5.5. La Unidad
de Información Bibliográfica realizará las
siguientes funciones:
- Desarrollo de las
colecciones de la Biblioteca San Isidoro de manera que se permita
un acceso a la información bibliográfica y documental
así como a su localización.
- Informar a los usuarios
sobre los fondos de la Biblioteca de la Universidad y sobre el
resto de servicios a los usuarios, mediante la consulta de Bases
de Datos, Catálogos, Buscadores, etc.
- Difusión
de los fondos existentes en la Biblioteca de la Universidad por
medio de los instrumentos más apropiados: boletines de
novedades, de nuevas adquisiciones, de sumarios, etc., en colaboración
con las Bibliotecas de Áreas Temáticas.
- Orientar a los usuarios
sobre la localización de documentos no existentes en la
Biblioteca Universitaria y recoger las peticiones de aquellos.
- Formación
de usuarios de la Biblioteca, en colaboración con las Bibliotecas
de Áreas Temáticas.
- Otras funciones
similares que le asigne la Dirección por delegación
de la Comisión General de Bibliotecas.
Art. 5.6. Unidad
de Recursos Digitales y Audiovisuales
Tendrá, al menos,
las siguientes funciones:
- Catalogación,
indización y clasificación de documentos digitales,
sonoros, audiovisuales y multimedia en coordinación con
la Unidad de Proceso Técnico y Normalización.
- Promover el acceso
y uso de colecciones digitales propias y ajenas.
- Realizar y facilitar
a los usuarios la consulta de bases de datos nacionales y extranjeras
en cualquier tipo de soporte.
- Elaborar listados,
bibliografías, índices, etc. de los catálogos
automatizados de la Biblioteca en coordinación con la Unidad
de Automatización.
- Formar a los usuarios
en el acceso y uso de recursos digitales.
- Facilitar información
sobre la publicación, distribución, impactos, etc.
de las revistas científicas y técnicas.
- Contratación
de los derechos de acceso a Bases de Datos, gestión y explotación
de las mismas.
- Gestionar el mantenimiento
y la actualización de la página web de la Biblioteca,
en coordinación con la Unidad de Automatización.
- Digitalización
y reproducción de colecciones bibliográficas con
fines de conservación y difusión en coordinación
con las unidades de Publicaciones Periódicas, Información
Bibliográfica y Préstamo Interbibliotecario y Acceso
al Documento.
- Gestionar, organizar y poner a disposición
de los usuarios los documentos audiovisuales y otros documentos
especiales.
- Otras funciones similares que le asigne
la Dirección por delegación de la Comisión
General de Bibliotecas.
Art. 5.7. La Unidad
de Automatización realizará las siguientes funciones:
a.
Gestión y mantenimiento del sistema de automatización
de la Biblioteca Universitaria con el apoyo
de los servicios informáticos de la Universidad.
b. Gestión de los productos
informáticos y de nuevas tecnologías aplicables a
las necesidades y objetivos
de la Biblioteca de la Universidad, con la debida coordinación
e integración en la Red Telemática
de la Universidad.
c. Coordinación con la Unidad de Recursos Digitales y
Audiovisuales en la gestión y el
mantenimiento de la página web
de la Biblioteca.
d. Coordinación con las Unidades
correspondientes para la elaboración de listados,
bibliografías,
índices etc. de los catálogos automatizados de la
Biblioteca.
e. Otras funciones similares que le
asigne la Dirección por delegación de la Comisión
General de Bibliotecas.
Artículo 5.8. La Unidad de Gestión
Administrativa y Económica
Serán sus funciones, entre otras, las
siguientes:
a. Gestión
y apoyo administrativo a la Biblioteca de la Universidad.
b. Gestión de los presupuestos
de la Biblioteca de la Universidad.
c. Gestión del material fungible
y seguimiento de los contratos de mantenimiento.
d. Recogida y procesamiento de datos
de las unidades y servicios prestados por la Biblioteca.
e. Otras funciones similares que le
asigne la Dirección por delegación de la Comisión
General de Bibliotecas.

Artículo 6.
Las Bibliotecas de Áreas Temáticas
Serán consideradas
Bibliotecas de Áreas Temáticas aquellas que cubran
un área de información temática. A ellas se
adscribirán por afinidad las Facultades, Escuelas, Departamentos
e Institutos Universitarios de la Universidad.
Cada biblioteca prestará
los servicios necesarios al personal docente y al alumnado de los
Centros y Departamentos que se le adscriban y/o a aquellos que no
estando adscritos impartan docencia en esos centros, y gestionará
los fondos bibliográficos y documentales depositados en las
bibliotecas de los centros, departamentos e institutos universitarios
con los que se vincule directamente.
Art. 6.1. Se constituirán
al menos las siguientes bibliotecas de áreas temáticas:
- Biblioteca de Ciencias
Experimentales
- Biblioteca de Humanidades
y Ciencias Sociales
- Biblioteca de Ciencias
Económicas y Jurídicas
- Biblioteca de Ingenierías
Art. 6.2. La unidad
central de estas bibliotecas se ubicará en la Facultad o
Escuela que ofrezca las mejores condiciones, y se constituirán
como puntos de servicio las bibliotecas y salas existentes en los
centros y departamentos restantes, para proporcionar los servicios
necesarios a los alumnos de los distintos centros.
Art. 6.3. Las Bibliotecas
de Áreas Temáticas y las Bibliotecas de Centros que
de ellas dependan deberán contar con la bibliografía
de uso de los alumnos de primer y segundo ciclo y con los equipamientos
necesarios que les permitan consultar el catálogo automatizado
y acceder a la información externa.
Art. 6.4. Las Bibliotecas
de Departamento y de Institutos Universitarios se adscribirán
a una de las Bibliotecas de Áreas Temáticas que será
la que las coordine y de servicio a los usuarios de esos Departamentos.
Art. 6.5. Serán
consideradas Bibliotecas de Departamentos y Bibliotecas de Institutos
Universitarios, el conjunto de documentos especializados de uso
fundamental para el personal docente e investigador y alumnos de
tercer ciclo, debidamente organizados y dispuestos para su uso en
los locales que ocupan los Departamentos y los Institutos Universitarios.
Art. 6.6. Los Departamentos
y los Institutos se responsabilizarán de la conservación
de los fondos depositados en ellos, manteniéndolos a disposición
de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria y del personal
técnico de la Biblioteca de Áreas Temáticas
a que estén adscritos.
Art. 6.7. La Biblioteca
de Área Temática correspondiente colaborará
con los Departamentos e Institutos Universitarios para una óptima
organización de las colecciones.
Art. 6.8. Los Departamentos
tendrán la posibilidad de integrar sus colecciones en las
Bibliotecas de Áreas Temáticas cuando lo crean conveniente
para el mejor uso de las mismas por la Comunidad Universitaria.
Art. 6.9. Tendrán
condición de bibliotecas y puntos de servicio las relacionadas
en el anexo al presente Reglamento, así como las que en el
futuro determine la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión
General de Bibliotecas.
Art. 6.10. Las
funciones de las Bibliotecas de Áreas Temáticas serán
las siguientes:
- Atender las necesidades de información
de la comunidad universitaria en sus áreas de especialidad.
- Adquirir, desarrollar, procesar, conservar
y difundir las colecciones de acuerdo con las necesidades de estudio,
docencia e investigación en sus áreas de especialidad.
- Coordinar las actividades y servicios bibliotecarios
con la Biblioteca San Isidoro.
- Promover servicios bibliotecarios unificados
en colaboración con los departamentos e institutos universitarios.
- Administrar los recursos económicos
asignados a la biblioteca.
- Atender la formación de usuarios en
colaboración con la Unidad de Información Bibliográfica.
- Coordinar la conversión retrospectiva.
- Otras funciones similares que le asigne la
Dirección por delegación de la Comisión General
de Bibliotecas.
Artículo 7.
Biblioteca de Campus (Ponferrada)
Serán consideradas
Bibliotecas de Campus aquellas que cubren diversas disciplinas científicas
y ofrecen servicios a las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios,
localizados en un campus universitario.
Corresponde a las Bibliotecas
de Campus:
- Atender las necesidades
de información de la comunidad universitaria del Campus.
- Adquirir, desarrollar, procesar, conservar
y difundir las colecciones de acuerdo con las necesidades de estudio,
docencia e investigación de los usuarios del campus.
- Coordinar las actividades y servicios
bibliotecarios del campus con la Biblioteca San Isidoro y las
Bibliotecas de Áreas Temáticas.
- Promover servicios bibliotecarios unificados
en colaboración con los departamentos e institutos universitarios.
- Administrar los recursos económicos
asignados a la biblioteca.
- Atender la formación de usuarios
en colaboración con la Unidad de Información Bibliográfica.
- Otras funciones que le asigne la Dirección
por delegación de la Comisión General de Bibliotecas.

Artículo 8.
Archivo General de la Universidad
El Archivo General de
la Universidad de León es un servicio universitario que integra
todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte
material, en el marco de un sistema de gestión único,
y cuya finalidad es proporcionar acceso a la documentación
para todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir
a la racionalización y la calidad del sistema universitario.
Art. 8.1. Forman
parte del Patrimonio Documental de la Universidad de León
los documentos de cualquier época generados, conservados
o reunidos en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de los
Órganos, Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos
Universitarios y Servicios existentes o que eventualmente se creen
para facilitar el cumplimiento de los fines atribuidos a la Universidad.
Art. 8.2. El Archivo
General de la Universidad de León podrá estar constituido
por la totalidad de los Archivos de Oficina o de Gestión,
Archivos Centrales y el Archivo Histórico de la Universidad,
los cuales se diferencian entre sí por las funciones específicas
que desarrollan cada uno de ellos, configurando el sistema archivístico
de la Universidad.
Art. 8.3. A los
efectos del presente reglamento, se entiende por Archivo de Oficina
o de Gestión aquel en el que se reúne la documentación
en trámite o sometida a continua utilización y consulta
administrativa por la unidad productora.
Art. 8.4. Se entiende
por Archivos Centrales aquellos que estén adscritos
a la Secretaría General, a las Secretarías de los
Centros y a las Secretarías de los Departamentos, cuyos titulares
serán responsables de la custodia y conservación de
la documentación que cada uno produce, sin perjuicio de las
funciones técnicas que corresponden al Archivo General.
Los Servicios Académicos
y Administrativos Centrales, cada Facultad, Escuela, Departamento
u órgano equivalente contarán con un Archivo Central
que organizará y conservará sus documentos hasta su
eliminación o transferencia al Archivo General.
Art. 8.5. Se entiende
por Archivo Histórico el tipo de archivo al que se
transfiera aquella documentación que deba conservarse permanentemente.
Art. 8.6. Son funciones
del Archivo General de la Universidad:
a. El
establecimiento del sistema archivístico de la Universidad.
b. La reunión, identificación,
estudio y valoración de las series documentales producidas
por los distintos
órganos universitarios.
c. La elaboración
de normas específicas para cada serie documental, con el
fin de establecer los
períodos de permanencia en los distintos tipos de archivos
del sistema y los plazos de su conservación
y accesibilidad.
d. El control de las transferencias,
las eliminaciones y los plazos de reserva de consulta.
e. La comunicación
y difusión documental con fines de investigación.
f. Otras funciones
similares que en el ámbito de sus competencias puedan establecer
la Biblioteca
Universitaria o/y la Secretaría General.

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
Artículo 9.
Órganos de gobierno unipersonales
Art. 9.1. El Director/a
de la Biblioteca
El Director/a de la Biblioteca
de la Universidad será un funcionario perteneciente a la
Escala Facultativa de Bibliotecas, nombrado por el Rector.
Serán funciones del Director/a
de la Biblioteca de la Universidad:
- Ejercer la dirección de la Biblioteca
de la Universidad para garantizar su buen funcionamiento.
- Organizar funcionalmente los recursos humanos
de la Biblioteca de la Universidad, sin menoscabo de las competencias
de la Gerencia.
- Gestionar, controlar y evaluar los servicios
y actividad de la Biblioteca de la Universidad.
- Realizar propuestas de planificación
de la Biblioteca de la Universidad y de sus servicios a la Comisión
General de Bibliotecas.
- Presentar a la Comisión General de
Bibliotecas propuesta de distribución de la dotación
presupuestaria asignada a la Biblioteca de la Universidad de León.
- Elaborar la Memoria anual.
- Proponer cursos de formación, perfeccionamiento
y reciclaje del personal de bibliotecas, a la Gerencia de la Universidad.
- Todas aquellas que le sean atribuidas por
el Rector y la Comisión General de Bibliotecas.
Art. 9.2. Coordinación
Académica del Centro de Recursos de Aprendizaje e Investigación
(C.R.A.I.)
Para auxiliar al Vicerrector al que corresponda
organizar, coordinar y dirigir, por delegación y bajo la
autoridad del Rector, la Biblioteca y el Archivo General de la Universidad
de León, se podrá establecer una Coordinación
Académica del Centro de Recursos de Aprendizaje e Investigación
de la ULE con rango de Secretariado, constituido conforme a lo establecido
en el Estatuto de la Universidad de León que asumirá,
en su caso, la organización, coordinación y supervisión
de la dirección y gestión técnica de la Biblioteca
y el Archivo General con el fin de garantizar dichos servicios como
servicios fundamentales de apoyo al estudio, la docencia e investigación
de la comunidad universitaria.
Artículo 10.
Órganos de gobierno colegiados
Art. 10.1. La Comisión
General de Bibliotecas
El máximo órgano
de gobierno colegiado de la Biblioteca de la Universidad es la Comisión
General de Bibliotecas. Será nombrada por el Rector a propuesta
del Consejo de Gobierno. Estará constituida por:
El Rector que actuará
como presidente.
El Vicerrector que por
delegación del Rector asuma entre sus competencias la organización,
coordinación y dirección de la Biblioteca Universitaria
que en ausencia del Rector actuará como presidente.
El Director de la Biblioteca
Universitaria, que actuará como Secretario/a
El Coordinador Académico.
Los Decanos o Directores
de Centro, designados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno,
como Presidentes de cada una de las Comisiones de las Bibliotecas
de Áreas Temáticas.
Dos Directores de Departamento.
Tres vocales representantes del personal del
archivo y/o biblioteca, dos de ellos miembros del Consejo de Dirección.
Un Vocal alumno representante
en Consejo de Gobierno.
Se reunirá al menos
2 veces al año y siempre que su Presidente la convoque o
la mitad más uno de sus miembros lo soliciten.
Art. 10.2. Funciones
de la Comisión General de Bibliotecas
Serán funciones
de la Comisión General de Bibliotecas:
- Planificar y establecer las directrices generales
de la política bibliotecaria de la Universidad de León.
- Estudiar y presentar para su aprobación
los nuevos proyectos de instalaciones, equipamientos y programas
de mejora, reestructuración o supresión de los existentes.
- Emitir informe preceptivo sobre los reglamentos
que atañan a la política de la Biblioteca de la
Universidad. Si dichos informes fuesen negativos, se procederá
a su devolución para que se elabore una nueva propuesta.
- Proponer para su remisión a la Gerencia
el Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Biblioteca de
la Universidad.
- Determinar la política general de
adquisiciones, y establecer criterios de selección para
la adquisición de fondos con cargo al presupuesto general
de la Biblioteca de la Universidad.
- Aprobar la Memoria Anual de la Biblioteca.
- Recoger, analizar y resolver las propuestas
y sugerencias de Centros, Departamentos, usuarios, del Director
de la Biblioteca de la Universidad y de los responsables de bibliotecas
o de unidades técnicas.
- Emitir informe preceptivo sobre la plantilla
de personal de la Biblioteca de la Universidad.
- Proponer a los órganos competentes
de la Universidad las tarifas de los servicios que por sus características
no pueden ser gratuitos (copias, préstamo interbibliotecario,
acceso a bases de datos, etc.).
- Proponer al Rector las medidas disciplinarias
que considere oportunas en los casos de incumplimiento de este
Reglamento.
- Cualesquiera otros asuntos relacionados con
el ámbito de sus competencias.
Art. 10.3. Comisiones
de Bibliotecas de Áreas Temáticas
Las Comisiones de Bibliotecas
de Áreas Temáticas serán las encargadas de
recoger, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de Centros,
Departamentos, Institutos Universitarios, usuarios y personal de
las bibliotecas.
Estarán constituidas
por:
Los Decanos o Directores
de las Facultades o Centros adscritos, actuando como presidente
el que en cada caso sea designado por el Rector a propuesta del
Consejo de Gobierno.
Dos Directores de Departamento
designados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
El Director de la Biblioteca
de la Universidad de León.
El Responsable de la Biblioteca
de cada Área Temática, que actuará como Secretario.
Un Vocal alumno.
Se reunirán siempre que su Presidente la convoque, la mitad más uno de sus miembros lo soliciten
o a petición del Bibliotecario responsable del Área .
Art. 10.4. Funciones
de las Comisiones de las Bibliotecas de Áreas Temáticas
Serán funciones
de las Comisiones de Bibliotecas de las Áreas Temáticas:
- Velar por el cumplimiento de las directrices
generales de política bibliotecaria en las áreas
de su competencia, dentro del marco de este Reglamento.
- Supervisar el presupuesto de funcionamiento
destinado a las bibliotecas y cualquier otro que les sea asignado
directamente.
- Supervisar el funcionamiento interno de
las biblioteca y puntos de servicio.
- Detectar y arbitrar medidas que palien,
las deficiencias que se observen en bibliotecas y puntos de servicio.
- Elevar propuestas de actuación, a
través de su Presidente, a la Comisión General de
Bibliotecas.
Art. 10.5. El Consejo
de Dirección
El Consejo de Dirección
es un órgano de consulta, coordinación, apoyo y asesoramiento
a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad de León
y a la Comisión General de Bibliotecas, y entenderá
en todos los asuntos de carácter técnico, unificando
criterios. Sus decisiones se podrán someter para su aprobación
definitiva a la Comisión General de Bibliotecas.
Estará formado
por:
El Director de la Biblioteca
Universitaria, que actuará como Presidente.
Dos representantes de los Responsables de las
Bibliotecas de Áreas Temáticas y/o Biblioteca del
Campus de Ponferrada.
Dos representantes de los Responsables de las
Unidades Técnicas de la Biblioteca San Isidoro y/o del Archivo.
Se reunirá al menos
dos veces al año, o siempre que la convoque su presidente
o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

TÍTULO IV. USUARIOS Y SERVICIOS
Artículo 11.
Usuarios
Tendrán consideración
de usuarios:
a. De
pleno derecho toda persona que sea miembro de la Comunidad Universitaria.
b. Las
personas no vinculadas directamente a la Universidad de León
interesadas en la consulta
de los fondos y en la utilización de los servicios de la
Biblioteca Universitaria, podrán
adquirir la condición de usuarios de pleno derecho en las
condiciones que reglamentariamente
se establezcan por la Comisión General de Bibliotecas.
c. La
Universidad podrá establecer convenios o normas que validen
como usuarios de pleno derecho
a miembros de otras Instituciones o individuos que acrediten la
necesidad de utilización
de los servicios de la Biblioteca.
Todos ellos tendrán
derecho a acceder a los fondos bibliográficos, y a utilizar
todos los servicios que la Biblioteca de la Universidad de León
ofrece, ajustándose a las normas establecidas.
Artículo 12.
Servicios a los usuarios
Los servicios de la Biblioteca
de la Universidad de León tienen como objetivo satisfacer
las necesidades de información de la comunidad universitaria.
Para la prestación
y buen desarrollo de estos servicios, la Biblioteca Universitaria
deberá contar con las colecciones, personal, presupuesto
e infraestructura necesarios.
La atención al
usuario es la tarea prioritaria para todo el personal de la Biblioteca.
Art. 12.1. Para
el desarrollo de las colecciones, la Biblioteca de la Universidad
de León adquirirá materiales en todo tipo de soportes
que sirvan de apoyo a los programas docentes y de investigación
de la Universidad.
Art. 12.2. Para
el conocimiento y acceso a las colecciones se elaborará un
único catálogo automatizado, siguiendo las normas
internacionales de descripción bibliográfica. Dicho
catálogo ofrecerá además información
sobre la ubicación y disponibilidad del material e incluirá
todo el fondo bibliográfico de la Universidad.
Art. 12.3. La Biblioteca
de la Universidad de León dispondrá de la plantilla
de personal necesaria para el desarrollo de sus funciones y servicios.
La Universidad promoverá la realización de una carrera
profesional que facilite la especialización del personal.
Art. 12.4. El presupuesto
de la Biblioteca de la Universidad de León debe adecuarse
a los planes estratégicos y objetivos de la Universidad de
León, para que el servicio sea un instrumento eficaz del
desarrollo académico y científico de la institución.
La Biblioteca de la Universidad
de León se responsabilizará de la gestión de
los recursos que le correspondan en los presupuestos generales,
así como de su ejecución, mediante procedimientos
aprobados por la Universidad de León.
Art. 12.5. La Biblioteca
de la Universidad de León contará con la infraestructura
e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de los distintos
servicios. Todos los edificios deberán estar dotados del
mobiliario y equipamiento necesarios así como de los medios
informáticos que permitan la aplicación de las nuevas
tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Artículo 13.
Tipos de servicios a los usuarios
Los servicios que la Biblioteca
de la Universidad de León proporciona a sus usuarios pueden
agruparse en:
a. Acceso
al documento
b. Acceso
a la información
c. Formación
de usuarios
d. Extensión
bibliotecaria
Artículo 14.
Acceso al documento
Art. 14.1. El acceso
al documento es un conjunto de servicios destinados a facilitar
a los usuarios fondos bibliográficos de su interés,
bien en su forma original o por medio de reproducción, y
tanto si forman parte de los fondos propios de la Universidad de
León, como si se hallan en otros centros ajenos a la misma.
Art. 14.2. El acceso
al documento comprende los siguientes servicios:
- Consulta en sala
- Préstamo domiciliario
- Préstamo interbibliotecario
- Reproducción de documentos
- Acceso al documento en línea
Dichos servicios serán
proporcionados tanto por la Biblioteca Central y la Biblioteca de
Campus, como por las Bibliotecas de Áreas Temáticas
y los puntos de servicio que de ellas dependan. El Préstamo
interbibliotecario se gestionará desde la Unidad del mismo
nombre de la Biblioteca Central.
Artículo 15.
Acceso a la información
Art. 15.1. El acceso
a la información es un conjunto de servicios destinados a
proporcionar a los usuarios cualquier información de carácter
bibliográfico.
Art. 15.2. El acceso
a la información comprende los siguientes servicios:
- Información general de la Biblioteca
de la Universidad de León
- Información bibliográfica de
fondos
- Información bibliográfica externa
- Difusión de la información
Dichos servicios serán
proporcionados fundamentalmente por la Unidad de Información
Bibliográfica, el Centro de Documentación, la Biblioteca
de Campus y las Bibliotecas de Áreas Temáticas. Para
poder ofrecer información bibliográfica de los fondos
el punto de partida es la elaboración de los catálogos
colectivos, responsabilidad de la Unidad de Proceso Técnico
y Normalización y de la Unidad de Publicaciones Periódicas
- Hemeroteca.
Artículo 16.
Formación de usuarios
La formación de
usuarios tiene como objetivo enseñar a los miembros de la
comunidad universitaria a utilizar de manera eficaz la Biblioteca
de la Universidad de León y sus recursos de información.
Para ello la Unidad de
Información Bibliográfica y las Biblioteca de Áreas
Temáticas elaborarán productos, impresos o electrónicos,
que describan los servicios. Organizarán visitas y sesiones
de formación, buscando su integración en las actividades
de los centros.
Artículo 17.
Extensión bibliotecaria
La extensión bibliotecaria
tiene como finalidad difundir entre la comunidad universitaria y
la sociedad en general, los fondos bibliográficos y las actividades
de la Biblioteca de la Universidad de León, por cualquier
medio que se considere adecuado.
La Biblioteca de la Universidad
de León podrá realizar servicio de información
a instituciones y entidades, públicas o privadas, por propia
iniciativa o a solicitud de dichas instituciones, en el marco de
convenios de colaboración o de contratos.
Artículo 18.
Normativas
La Biblioteca de la Universidad
de León elaborará y difundirá las normativas
de funcionamiento y propondrá las tarifas a aplicar en determinados
servicios. Estas normativas se adaptarán en todo momento
a la deontología profesional y la legislación vigente,
y seguirán, en lo posible, las recomendaciones emanadas de
las redes de cooperación bibliotecaria a las que pertenece
la Biblioteca de la Universidad de León.
Artículo 19.
Sanciones
El incumplimiento de las
normas de funcionamiento por parte de los usuarios se podrá
sancionar con la retirada del carnet y de los derechos de acceso
a los documentos en línea de la Biblioteca por un tiempo
que variará en función de la gravedad de la falta,
sin perjuicio de otras medidas de tipo económico que el Consejo
de Dirección decida establecer para reemplazar fondos u otro
material extraviado o deteriorado.

DISPOSICIONES TRANSITORIA, ADICIONAL Y FINAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las disposiciones de este Reglamento, una vez
aprobado, se pondrán en práctica en la medida en que
los edificios, infraestructura y dotación de personal lo
permitan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La iniciativa para la reforma del presente Reglamento
corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de León
o a la Comisión General de Bibliotecas, en cuyo caso el proyecto
de reforma deberá ser informado favorablemente por mayoría
simple, antes de su remisión al Consejo de Gobierno, para
su aprobación definitiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a partir
de su aprobación por el Consejo Gobierno de la Universidad
de León.

ANEXO
Adscripción de
centros, departamentos, institutos universitarios, centros de estudio
e investigación propios, asociados y adscritos y servicios
universitarios:
1. Biblioteca de Ciencias
Experimentales
1.1. Puntos de Servicio:
- Facultad de Veterinaria
- Facultad de Biología
- E.U. de Ciencias de la Salud
- F.C.A.F.D.
1.2. Departamentos:
- Departamento de Biología Animal
- Departamento de Biología Celular
y Anatomía
- Departamento de Biología Vegetal
- Departamento de Bioquímica y Biología
Molecular
- Departamento de Ecología, Genética
y Microbiología
- Departamento de Farmacología, Toxicología
y Enfermería
- Departamento de Fisiología
- Departamento de Higiene y Tecnología
de los Alimentos
- Departamento de Patología Animal
(Medicina Animal)
- Departamento de Patología Animal
(Medicina Veterinaria)
- Departamento de Patología Animal
(Sanidad Animal)
- Departamento de Producción Animal
I
- Departamento de Producción Animal
II
2. Biblioteca de Humanidades
y Ciencias Sociales
2.1. Puntos de servicio:
- Facultad de Filosofía y Letras
- Facultad de Educación
2.2. Departamentos
e Institutos Universitarios:
- Departamento de Didáctica de la
Expresión Musical, Plástica, Corporal, Dibujo
y Educación Física y Deportiva
- Departamento de Estudios Clásicos
- Departamento de Filología Hispánica
- Departamento de Filología Moderna
- Departamento de Filosofía y Ciencias
de la Educación
- Departamento de Geografía
- Departamento de Historia
- Departamento de Patrimonio Histórico
Artístico y de la Cultura Escrita
- Instituto de Ciencias de la Educación
3. Biblioteca de Ciencias
Económicas y Jurídicas
3.1. Puntos de Servicio:
- Facultad de CC. Económicas y Empresariales
- Facultad de Derecho
- Facultad de Ciencias del Trabajo
3.2. Departamentos:
- Departamento de Ciencias Jurídicas
Básicas
- Departamento de Derecho de la Administración
y Relaciones Internacionales
- Departamento de Derecho Privado
- Departamento de Derecho Público
Básico
- Departamento de Dirección y Economía
de la Empresa
- Departamento de Economía
4.Biblioteca de Ingenierías
4.1. Puntos de Servicio:
- Escuela de Ingenierías Industrial
e Informática
- E.S. y Técnica de Ingeniería
Agraria
- E.S. y T. de Ingeniería de Minas
4.2. Departamentos:
- Departamento de Física, Química
y Expresión Gráfica
- Departamento de Ingeniería Agraria
- Departamento de Ingeniería Eléctrica
y Electrónica
- Departamento de Ingeniería Minera
- Departamento de Matemáticas

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